TRANSPORTE
Programa Educativo: Comunicación Y Servicios

Se les informa que las cuotas para el curso 2004-2005, serán las siguientes:

 

Inscripción

Viaje completo
11 mensualidades

Medio viaje
11 mensualidades

 

$350.00 c/u

$    600.00

$    400.00

 

$ 1,000.00

$    700.00

2 hermanos

$ 1,500.00

$ 1,050.00

3 hermanos

      A continuación le hacemos saber, el Reglamento Interno del Servicio de Transporte, el cumplimiento estricto del mismo nos permitirá prestarle un servicio de calidad y salvaguardar la seguridad de su hijo(a) por lo que de antemano agradecemos su cooperación y compromiso con el mismo.  

•  Las personas interesadas en contratar el servicio, deberán cubrir el importe de la inscripción, y firmar de enterado el reglamento interno del servicio.

•  Las mensualidades se liquidarán junto con las colegiaturas a partir del mes de agosto.

•  La contratación de este servicio es anual y de manera continua, evitando así el descontrol en las rutas.

•  Para poder contratar el servicio debe estar al corriente con sus pagos al presente ciclo escolar.

•  Las rutas deberán tener un mínimo de 20 alumnos inscritos , en caso contrario se cancelarán, reembolsándoles el importe de la inscripción.

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

 

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES


Art. 1
El servicio de transporte es para uso exclusivo de los alumnos del Colegio Juvenal Rendón.

Art. 2 En este reglamento se especifican los términos bajo los cuales se rige la utilización de este servicio, tanto del usuario como del servicio en sí.


CAPÍTULO 2
DE LOS USUARIOS

Art. 3 El alumno(a) podrá hacer uso de este servicio sólo mediante la presentación de la tarjeta de pagos, del mismo.


Art. 4
El alumno(a) deberá estar al corriente de sus pagos para hacer uso del servicio, las mensualidades se liquidarán junto con las colegiaturas a partir del mes de agosto.


Art. 5
El alumno(a) deberá respetar a profesores, empleados y compañeros del Colegio que viajan en cada unidad de transporte, así como al señor chofer.


Art. 6
El alumno deberá respetar la unidad de transporte, cuidando de su integridad, así como el aseo y la higiene.

a) Deberá viajar sentado y permanecer en su lugar de asignación.
b) Deberá durante todo el trayecto mantener las manos y la cabeza dentro de la unidad, evitando actitudes peligrosas para la seguridad e integridad física de su persona.
c) Podrá ir leyendo, no debe hacer tarea escrita por seguridad personal y por presentación de la misma.
d) No podrá comer ni beber durante el servicio.
e) No provocara maltrato, violencia, bromas pesadas y groserías.
f) Se abstendrá de botar basura por las ventanas o al interior de la unidad de transporte.

g) Evitará los gritos, insultos, ofensas, malas palabras y expresiones obscenas, dentro y fuera de la unidad de transporte que dañan la imagen de la Institución.


Art. 7
En caso de tener alguna duda sobre la conducta a observar en el interior de la unidad de transporte escolar, acudir al chofer del transporte.


Art. 8
Por la tarde a la hora de entregar al alumno(a) deberá estar una persona adulta para recibirlo, de no encontrarse dicha persona, el alumno se quedará en su casa siendo responsabilidad del padre de Familia.

 

CAPÍTULO 3

DEL ACCESO A LAS UNIDADES


Art. 9
El alumno(a) deberá estar atento a la llegada del transporte; por razones de tiempo no podemos esperar a ningún alumno(a) mas de un minuto.


Art. 10
En la unidad de transporte escolar sólo podrá viajar el alumno(a) que tiene autorizado el servicio.


Art. 11
En caso de no utilizar el Servicio de Transporte para regresar a su casa, el alumno tendrá la obligación de avisar la Dirección mediante un aviso por escrito firmado por el padre / madre.

 

CAPÍTULO 4

DEL CUIDADO DE LAS UNIDADES

Art. 12 Son autoridades del transporte todos los miembros del Personal Directivo, Docente, Administrativo y los señores choferes de cada unidad y será coordinado por Lic. Ludivina Argüelles.


Art. 13
Queda prohibido alterar el orden y distraer al chofer durante el viaje o realizar cualquier acción que ponga en riesgo la prestación del servicio.


Art. 14
Queda prohibido maltratar o jugar con accesorios de las unidades de transporte, cualquier daño causado por el alumno(a) será cargado el costo de su reparación.


CAPÍTULO 5

DE LAS QUEJAS

Art. 15 Los Padres de Familia tienen derecho a presentar quejas y reportar anomalías de inmediato en el servicio y que se les informe, en un plazo razonable, sobre la resolución a que se llegue respecto a ellas.


Art. 16
Cualquier queja o anomalía deberá ser presentada a la Dirección del Colegio.

 

CAPÍTULO 6

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE


Art. 17
Es obligación del servicio, el que las unidades y el personal de las mismas tengan la documentación oficial reglamentaria y vigente.


Art. 18
Es obligación del servicio hacer que el personal a cargo de las unidades observe y cumpla los reglamentos de transito y vialidad, tanto locales como federales.


Art. 19
Es obligación del servicio mantener las unidades en buen estado, limpias y mecánicamente competentes para brindar un servicio de calidad.


Art. 20
Es obligación del chofer registrar en la bitácora del camión con fecha y hora cualquier situación o eventualidad que con los alumnos y/o unidad de transporte se presente durante el recorrido de la unidad.


Art. 21
El CJR se reserva el derecho de designar y/o cancelar las rutas y horarios que consideren convenientes, con el objeto de brindar siempre el mejor servicio, notificando a los usuarios con oportunidad de los cambios que se implementen ya que cada ruta debe tener un mínimo de 20 alumnos inscritos , en caso contrario se cancelarán, reembolsándoles el importe de la inscripción.


Art. 22
El CJR se reserva el derecho de otorgar o negar el servicio a solicitantes especiales, por comportamientos o infracciones cometidas.


Art. 23
Es obligación del servicio el cumplimiento de las rutas y horarios designados con exactitud, buscando siempre la calidad en el servicio que presta.


Art. 24
En caso de que alguna unidad sufra desperfectos mecánicos durante la ruta, es obligación del transporte, avisar a los alumnos que se encuentran esperando.


Art. 25
En el caso de los alumnos con actividades vespertinas, no se retire a la hora que termine su clase, será obligatorio la contratación del servicio.

 

CAPÍTULO 7

DE LAS SANCIONES


Art. 26
La violación de los artículos del presente reglamento, será motivo de sanción al infractor o infractores involucrados, de acuerdo con este Reglamento.


Art. 27
Las sanciones serán impuestas por la Dirección y su magnitud dependerá de la gravedad de la falta de disciplina en la unidad del transporte escolar:

•  Que el chofer llame la atención al alumno(a).

•  b) Que el chofer reporte al alumno(a) en la Dirección, en donde se contabilizan los reportes, cuando el alumno reúne 3 reportes se hace acreedor a un día de suspensión del transporte. En caso de reincidir y volver a reunir otros 3 reportes, la suspensión será de 2 días.

•  Si el alumno continúa, se le suspenderá el servicio definitivamente.

•  Cuando el alumno cometa alguna falta grave, aunque no tenga reportes anteriores, se le cancelará el servicio.

CAPÍTULO 8

TRANSITORIOS


Art. 28
Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los usuarios.


Art. 29
Todos los casos no previstos en este reglamento, serán examinados por la Dirección   Y su decisión será inapelable.


Art. 30
El presente reglamento se autoriza por la Directora del CJR, sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del mismo y entrará en vigor a partir de su publicación.